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Corte Suprema

CUOMO HECIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor Hecio Cuomo contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo en primera instancia de un proceso de ejecución del reajuste previsional. La Corte declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por entender que la decisión impugnada era equiparable a sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3548. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Apelacion ordinaria Equiparable a sentencia definitiva Proceso de ejecucion Reajuste previsional Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Ley 24.241 Cosa juzgada Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Hecio Cuomo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia dictada en el reajuste previsional, en la que se había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. Difirió la consideración del recurso extraordinario a las resultas de lo que se decida en el ordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución, confirmó el fallo del juez de primera instancia que había rechazado la demanda y consideró que la vía escogida por el apelante era inhábil para hacer efectivo su derecho, ya que la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 había dejado de tener efectos jurídicos a partir de la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241, época en la cual dejó de regir el sistema descalificado en el pronunciamiento definitivo dictado en el reajuste."

"3°) Que son procedentes los agravios del apelante dirigidos a poner de manifiesto que la decisión impugnada es equiparable al pronunciamiento definitivo necesario para la admisibilidad de la apelación ordinaria intentada, pues alteró el alcance de la sentencia definitiva dictada en el reajuste, puso fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de ese modo, clausuró el debate sobre los temas de fondo (conf. causa L.291.XXXVII. "Lugones, Rafael Rodolfo c/ ANSeS", fallada con fecha 2 de julio de 2002)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. Libro I · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Lugones, Rafael Rodolfo c/ ANSeSCSJN · 02/07/2002

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