JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ITURRIAGA HERACLIO JORGE c/ s/CAUSA N° 3774

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos del precedente Romero Cacharane. El vicepresidente Belluscio votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 147. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ejecucion penal Camara nacional de casacion penal Remision a precedente Romero cacharane Sentencia dejada sin efecto Disidencia Procedencia formal

¿Quién es el actor?

Heraclio Jorge Iturriaga (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

No surge del texto en forma explícita; se trata de una causa penal/de ejecución penal tramitada ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa a la Sala I para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Romero Cacharane". En disidencia, el vicepresidente Belluscio votó por desestimar la queja, por entender que el recurso extraordinario no se dirigía contra la sentencia del tribunal superior de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 9 de marzo de 2004 en la causa R.230.XXXIV. 'Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal', mayoría y votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa. Por ello, se desestima la queja."

Fallos que cita

  • Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penalCSJN · 09/03/2004

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