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Corte Suprema

BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR GRAND JOSE CARLOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por José Carlos Grand, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El tribunal sostuvo que la interpretación que limitaba el pronto pago de la ley 19.551 a los créditos con privilegio especial había perdido vigencia tras la sanción de la ley 24.522.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 711. XXXVII. RHE
Pronto pago Verificacion de creditos Quiebra Privilegio especial Ley 19.551 Ley 24.522 Ley de contrato de trabajo 20.744 Recurso extraordinario Recurso de queja Banco de italia y rio de la plata

¿Quién es el actor?

José Carlos Grand, quien en el incidente de verificación de créditos se presentó con el patrocinio del Dr. Alfredo Héctor Montagna.

¿A quién se demanda?

Banco de Italia y Río de la Plata S.A., en quiebra, con intervención del Banco Central de la República Argentina en ejercicio de la sindicatura legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito en el marco de la quiebra del banco, con alcance del beneficio del pronto pago de la ley 19.551.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron las costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

"Que asimismo, corresponde agregar que la jurisprudencia del fuero citada en el dictamen del señor fiscal de cámara, y según la cual la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, por ser posterior a la ley 19.551, habría limitado el alcance del beneficio del pronto pago instituido en esta última norma a aquellos créditos que gozaran de privilegio especial, no otorga suficiente sustento a la sentencia impugnada en el remedio federal, ya que a partir de la ulterior sanción de la ley 24.522, tal interpretación ha perdido vigencia."

Normas que cita

  • Ley 19.551art. pronto pago
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.522Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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