CAI WENHUANG, YANG GUOQIANG Y YANG AIQIONG s/HABEAS CORPUS
Ciudadanos chinos detenidos por la Dirección Nacional de Migraciones para ser expulsados promovieron hábeas corpus. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que confirmaba la libertad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; Petracchi y Zaffaroni votaron en disidencia proponiendo rechazar el recurso y confirmar la libertad.
¿Quién es el actor?
Cai Wenhuang, Liu Zhongcheng, Yang Guoqiang, Li Wenlong, Wang Yanzao, Zhang Jingyue, Wei Zengbin, Cai Yonglai y Yang Aiqiong, ciudadanos chinos (amparados por hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la detención precautoria dispuesta por Migraciones para ejecutar la expulsión de extranjeros cuyo ingreso fue declarado ilegal, por un lapso de veintidós días.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos de Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez y Maqueda (con remisión al dictamen del Procurador General), el recurso se declaró procedente y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Los jueces Petracchi y Zaffaroni votaron en disidencia y propusieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia que había otorgado la libertad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"más allá de que no existe en autos la gravedad institucional invocada en el dictamen de fs. 104/107 vta., puesto que no se ha demostrado que la intervención de la Corte tuviera otro alcance que el de remediar los intereses de la parte (Fallos: 302:221; 310:167 y 312:575), los agravios del recurrente han sido objeto de adecuada apreciación en el resto de los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"frente al argumento constitucional invocado por el a quo, relativo a la transformación de una medida cautelar de detención en una verdadera pena de prisión, que es aplicada, además, por el Poder Ejecutivo, el recurrente se ha limitado a invocar el texto de la ley cuya aplicación el fallo rechazaba en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso interpuesto es improcedente, pues carece de fundamentación autónoma, en la medida en que no controvierte el argumento central de la decisión cuya revocación pretende y sólo configura el intento de rebatirla por medio de los mismos textos legales que en ella se objetan."
Dictamen del Procurador General (no vinculante en cuanto a la mayoría, pero sustento de la remisión): sostuvo que la detención precautoria del art. 40 de la ley 22.439 debía ser analizada a la luz de los plazos recursivos de los arts. 73, 75, 80 y 82 de esa ley, que no habían vencido; que la Cámara omitió declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma pese a la autorización del art. 61 de la ley 23.098 y que existía gravedad institucional por la división de poderes.
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Normas que cita
- Ley 22.439arts. 40, 41, 73, 75, 76, 80, 82 · Ley gral. de migraciones y de fomento de la inmigracion
- Ley 23.098art. 61 · Habeas corpus
- CP
Fallos que cita
- Fallos 302:221CSJN
- Fallos 310:167CSJN
- Fallos 312:575CSJN
- Fallos 164:344CSJN
- Fallos 204:571CSJN
- Fallos 218:769CSJN
- Fallos 321:3646CSJN
- Fallos 200:99CSJN
- Fallos 313:101CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 302:964CSJN
- Fallos 310:195CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
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