GARCIA JUAN ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se trata de más de un centenar de recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional contra sentencias que, en causas de personal militar y de las fuerzas de seguridad, rechazaron sus recursos extraordinarios. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dispuso la suspensión de los efectos de las sentencias impugnadas, sin pronunciarse sobre el fondo.
Actor/Recurrente: Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior), en calidad de recurrente en las quejas.
Demandados/Recurridos: los distintos actores de las causas originarias (militares y miembros de las fuerzas de seguridad, entre ellos García, Abdineve, Almada, Amestoy, Arellano, Banegas, Bazán, Benítez, Blanco, Buffa, Candillu, Castillo, Castro, Cerrudo, Cornet, Cramaro, Cura, Degregori, De Santiago, Dure, Espíndola, Fontanini, Frías, Gaitán, Gambelin, García, Gigena, Geloz, Gómez, González, Grinovero, Jaubert, Kreiter, Latorre, López, Luna, Mac Dougall, Mansilla, Mastracchio, Medina, Milesi, Monzón, Moreyra, Muguruza, Müller, Nicolini, Nuttini, Orzuza, Piloni, Quintana, Reding, Retamar, Reula, Rodrigo, Sant, Schmidt, Spiga, Stang, Suárez, Taborda, Vázquez y Yakimczuck).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a agrupar las causas por la identidad de la cuestión planteada.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se suspenden los efectos de los pronunciamientos impugnados. No se resuelve el fondo de los recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse procedentes las quejas y decretarse la suspensión de los procesos, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
Exención de depósito: "Exímese a la recurrente de efectuar, en cada una de las quejas, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91."
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Normas que cita
- Resolución 47
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
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