GRINBERG ARGENTINO IDAL c/ s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión que confirmó la denegación de la apelación respecto de la venta, por licitación, del permiso precario de transporte público de pasajeros otorgado al fallido. Propone conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto lo resuelto por considerar arbitraria la denegación.
Actor (recurrente): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juez del concurso (quiebra de Grinberg Argentino Idals) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la denegación del recurso de apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
venta por licitación del permiso precario de explotación para el transporte público de pasajeros otorgado al fallido, que la Provincia sostiene como potestad propia de la autoridad provincial.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone a la Corte hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que en el caso se configura este último supuesto, pues tanto el tribunal de primera de instancia como su alzada, para denegar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, invocan su consentimiento respecto de una medida cautelar, y le otorgan efectos que inciden en los derechos y atribuciones exclusivas invocados por la Provincia con apoyo en normas constitucionales."
"...la medida de no innovar, por su propia naturaleza, no podía importar la resolución definitiva que decidiera la sustitución del ejercicio de la facultad que es invocada como propia por el organismo público, con sustento en la previsión legal que la reglamenta y la normativa constitucional..."
"...sólo la ulterior decisión de venta importó disponer de manera definitiva de tal derecho, lo cual excede a todas luces el alcance de la medida cautelar de carácter provisorio..."
"...la Provincia no fue parte en los trámites del concurso (informe general y regulación de honorarios) donde se consideró si el permiso precario otorgado por el organismo del estado Provincial al fallido conformaba parte de su activo..."
"...considero que el recurso de apelación por ante el tribunal de alzada debió ser concedido a los fines de que se revisara la decisión del juzgado de primera instancia y se trataran los cuestionamientos legales y constitucionales del fallo, motivo por el cual su denegación deviene arbitraria."
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Normas que cita
- Decreto-ley 16378 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 121, 122, 123, 124, 125
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