JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ CONSORCIO ARGENTINO DE PRODUCTORES RIONEGRINOS INTEGRADOS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inoponible a los letrados de la actora un convenio transaccional y revocó las regulaciones de honorarios, ordenando nuevas regulaciones sobre el monto de la sentencia de primera instancia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1214. XXXVIII. RHE
Transaccion Honorarios profesionales Oponibilidad a terceros Monto del litigio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Derechos adquiridos Ley de aranceles Terminacion anormal del proceso.

Actor (quejoso / recurrente): ACAPRI S.A., codemandada en el proceso, que interpuso recurso extraordinario contra la decisión que había declarado inoponible a los letrados de la actora la transacción.

¿A quién se demanda?

no surge el nombre completo de la contraparte en el dictamen; la litis enfrentaba a la actora (Banco de la Provincia de Río Negro) con CAPRI S.A./ACAPRI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los letrados de la parte actora tras una transacción que fijó el monto final del juicio, en un proceso donde la sentencia de primera instancia (por $4.991.174,20) no estaba firme.

¿Qué se resolvió?

el STJ de Río Negro hizo lugar al recurso de casación de los letrados, declaró la inoponibilidad del acuerdo transaccional a sus honorarios, revocó las regulaciones y reenvió a la Cámara para nuevas regulaciones sobre la base de la sentencia de primera instancia.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte una nueva con arreglo a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la advertencia de esa circunstancia es decisiva para admitir este recurso por arbitrariedad, ya que los jueces de la causa para rechazarlo se limitan a sostener el conocido principio de que una convención no le puede ser opuesta a los terceros que no intervinieron en ella, pero en ningún momento han atendido las razones conducentes de la agraviada llamando la atención sobre la intrascendencia de aquel principio en el contexto de estas actuaciones."

"De tal suerte, no resulta razonable, ni sustentado en derecho, afirmar que los abogados que no intervinieron en la transacción sean terceros a los que ésta no resulta oponible. La transacción es sencillamente el modo de terminación del pleito (...) y la que fatalmente (...) establece la cuantía sobre cuya base deberán calcularse los estipendios de los profesionales, con apoyo en las normas arancelarias (art. 19)."

"Y sobre su valor es que deben practicarse las regulaciones de todos los abogados y apoderados actuantes."

"Considero que el fallo que se apela incurre en manifiesta arbitrariedad, al otorgarle el carácter de derechos adquiridos a las regulaciones que solo traducían, hasta entonces, meras expectativas, que se tornaron al fin ilusorias e inexistentes al cambiar el monto del litigio con la transacción que le dio término, cuando sus eventuales beneficiarios no demostraron que hubiera mediado dolo o fraude en su perjuicio."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 851, 1195, 1199 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 2212 (Rio Negro)art. 19
  • Ley 3007 (Rio Negro)
  • Ley 3206 (Rio Negro)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 17, 75
  • CPCCNart. 308 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 300:295CSJN
  • Fallos 302:235CSJN
  • Fallos 313:248CSJN
  • Fallos 314:565CSJN
  • Fallos 323:2504CSJN
  • Fallos 320:495CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.