ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (SOCIEDAD DEL ESTADO) s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja por recurso extraordinario deducido por una empresa petrolera contra la regulación de honorarios en un proceso de reintegro de importes. Por mayoría de cinco votos, dejó sin efecto la sentencia que había regulado los honorarios y ordenó dictar un nuevo fallo, mientras que tres ministros votaron en disidencia para desestimar la queja por inadmisibilidad.
Actor (quien recurre): Alianza Petrolera Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado).
Objeto de la demanda original: reintegro del importe desaguido en un contrato de suministro de petróleo (el texto dice "desagiado", que interpretamos como "desembolsado" o similar).
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había regulado en definitiva los honorarios de los profesionales intervinientes. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo, con costas. Los ministros Fayt, Boggiano y Vázquez votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), con pérdida del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que reguló, en definitiva, los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso que concluyó con el rechazo de la demanda iniciada con el fin de obtener el reintegro del importe desagiado en un contrato de suministro de petróleo, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja."
"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, al que cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios de la mayoría; remite a los del Procurador General, cuyo dictamen no se encuentra en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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