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Corte Suprema

LOPEZ DELMIRA CONSTANTINA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUND.LAGUNAS DEL OESTE)

La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de la inundación de la localidad de Lago Epecuén, que destruyó su vivienda, atribuyéndolo a la alteración del equilibrio hídrico por obras provinciales. La Corte admitió parcialmente la demanda, condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 96.070 por daño material y ordenó transferirle el dominio del inmueble, rechazando el lucro cesante y el reclamo por el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 470. XXI. ORI
Danos y perjuicios Inundacion Lago epecuen Responsabilidad del estado provincial Equilibrio hidrico Canal ameghino Dano emergente Perdida de la ocupacion Dano moral Transferencia de dominio

¿Quién es el actor?

Delmira Constantina López.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por la destrucción de una vivienda en Lago Epecuén (partido de Adolfo Alsina) por la inundación de noviembre de 1985, con reclamo de daño emergente (construcción, terreno y enseres), pérdida de la ocupación y daño moral, atribuida a la actuación de la provincia en el sistema de lagunas encadenadas y al canal Ameghino.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente. Condena a pagar $ 96.070 con intereses al 6% anual desde el 1 de noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991 y luego los que correspondan. Declara transferido el dominio del inmueble a la Provincia. Costas 90% a la demandada y 10% a la actora. Se rechaza la indemnización por pérdida de la ocupación (no acreditado gasto locativo) y se desestima el intereses sobre el nuevo mobiliario por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que los términos en que la Provincia de Buenos Aires basa la excepción de prescripción son similares a los planteados en la causa 'Carmona, Oscar Aliardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', sentencia del 2 de julio de 1993, corresponde su rechazo en virtud de los fundamentos allí vertidos."

"En atención a la sustancial analogía del presente caso con lo debatido en los autos F.276.XXI, 'Fernández Badie, Julio Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', fallado en la fecha, corresponde remitir a lo allí resuelto en cuanto a la responsabilidad de la provincia en los hechos que dan origen a la demanda, para lo cual resultan de importancia las conclusiones de los peritos intervinientes."

"En cuanto al daño moral cabe reiterar el criterio invariablemente expuesto en casos semejantes a partir de Fallos: 307:2399."

"En atención a los alcances de la indemnización otorgada y a lo manifestado por la actora a fs. 98 vta./99, corresponde ordenar la transferencia a la Provincia de Buenos Aires del dominio del inmueble individualizado en el escrito inicial."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • CCivarts. 512, 1067, 1109, 1112, 2642, 2643, 2644, 2647
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 7887/55arts. 3, 6, 80, 88
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero

Fallos que cita

  • Carmona, Oscar Aliardo c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · 02/07/1993
  • Fernández Badie, Julio Alberto c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN
  • Fallos 307:2399CSJN
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993

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