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Corte Suprema

DURRIEU VIDAL Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSA BILIDAD LIMITADA Y OTRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDA CION LAGUNAS DEL OESTE)

La Corte Suprema admitió parcialmente la demanda por inundaciones contra la Provincia de Buenos Aires, atribuyendo responsabilidad a las obras hidráulicas del Canal Ameghino y del arroyo El Huáscar. Hizo lugar a la prescripción de los daños anteriores al 26 de junio de 1982 y condenó a la Provincia a pagar $229.100 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 80. XX. ORI
Responsabilidad del estado provincial Inundaciones Obras hidraulicas Canal ameghino Arroyo el huascar Prescripcion (art. 4037 cc) Arrendamiento rural Lucro cesante Danos indemnizables Competencia originaria de la corte.

¿Quién es el actor?

Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. (arrendataria) y Ricardo Durrieu (propietario en condominio con Lisardo Alberto Vidal).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de inundaciones en el establecimiento rural "El Remanso" (partido de Daireaux), que incluyen daños a instalaciones, pasturas y hacienda, lucro cesante de la arrendataria, desvalorización del campo y construcción de obras de drenaje.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la prescripción (art. 4037 CC) respecto de los daños anteriores al 26 de junio de 1982; se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $229.100, con intereses al 6% anual hasta el 31/3/1991 y posteriormente a la tasa aplicable. Costas 60% a cargo de la demandada y 40% a la actora. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación (considerando 4°): "si bien la ley 22.298 ... sostiene que éstos deben redactarse por escrito, tal instrumentación ... no es condición sine qua non para su existencia si otros elementos permiten constatarla, conforme a las disposiciones generales que surgen de los artículos 1190 a 1194 del Código Civil". Los libros de comercio de la actora constituyen un principio de prueba por escrito (considerando 5°).

Sobre la responsabilidad (considerando 13°): "Tal derivación, imperfectamente llevada a cabo, produjo los efectos perjudiciales que se describen." El Tribunal reprodujo lo resuelto en Fallos 311:233 respecto de la intención de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica de aliviar el caudal del Canal Ameghino mediante derivaciones por El Huáscar.

Sobre el perito Lasarte (considerando 15°): "la construcción de las obras encaradas por la demandada y en especial el Canal Ameghino alteró las condiciones naturales del arroyo", y el "desvío de aguas de este canal al arroyo El Huáscar a partir de diciembre de 1978".

Sobre la intermitencia del daño (considerando 18°): "la condición intermitente que caracteriza a las inundaciones ... no es óbice para reconocer la existencia de un perjuicio que se traduce en su indisponibilidad productiva".

Sobre parcelas adquiridas con conocimiento del riesgo (considerando 19°): al momento de la adquisición los compradores conocían los riesgos, lo que "impide reconocer cualquier reclamo al respecto (artículo 2170 del Código Civil)", excluyendo 389 ha.

Cuantificación (considerando 20°): aplicación del art. 165 CPCCN por la insuficiencia de la prueba de costos y rendimientos, fijándose montos anuales por período, y reconocimiento del costo del puente destruido en octubre de 1984 ($75.000).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • Ley 22.298art. 40 · Arrendamientos y aparcerias rurales
  • CCarts. 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1067, 1112, 2170, 4037
  • CCOMarts. 64, 209
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Decreto-ley 7887
  • Decreto-ley 3773
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Crotto PosseCSJN · Fallos 311:233
  • Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/07/1994 · Fallos 307:2399
  • Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/07/1994 · Fallos 308:337
  • Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/07/1994 · Fallos 310:1774
  • Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/07/1994 · Fallos 311:233
  • Durrieu, Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/07/1994 · Fallos 310:2943
  • Molina, Mario BernardoCSJN · 23/10/1990
  • Gómez Alzaga, Martín BoscoCSJN · 13/08/1982
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional VialidadCSJN · 23/02/1993

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