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Corte Suprema

BAGIALEMANI CAYETANO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los términos del dictamen del Procurador General, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos de ese dictamen, sin votos individuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1042. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Gobierno de la ciudad de buenos aires Responsabilidad del estado Nuevo fallo Remision al dictamen del procurador general Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Sin costas Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Cayetano Bagialemani.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto relevado no contiene el objeto del reclamo ni los antecedentes del caso).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja deducida por la demandada, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado en el dictamen del Procurador General, sin costas, y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad." El texto del dictamen del Procurador General no fue incluido en el documento analizado, por lo que no es posible transcribir sus fundamentos.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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