RIVAS JORGE s/CALUMNIAS -CAUSA N° 4758-
El diputado nacional Jorge Rivas planteó la excepción de falta de acción fundada en la inmunidad de opinión del artículo 68 de la Constitución Nacional frente a una querella por calumnias e injurias originada en sus declaraciones radiales. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y la Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
Querella promovida contra el diputado nacional Jorge Rivas.
¿A quién se demanda?
Jorge Rivas, diputado nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Calumnias e injurias vertidas en un reportaje radial, en relación con la contratación de un asesor para la presidencia del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación y declaró mal concedido el de inconstitucionalidad, confirmando la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción. La Procuración General, en este dictamen, opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, éste se emplearía con frecuencia por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones" (Fallos: 1:297).
"...el carácter amplio y absoluto que cabe asignar a la inmunidad de opinión de los legisladores mientras desempeñan su mandato, impide el enjuiciamiento de Rivas ante los tribunales de justicia..."
"Es preferible... tolerar el posible y ocasional exceso de un diputado o de un senador a introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del Poder Legislativo mediante la inhibición que podría resultar de la posibilidad de que fueran sometidos a acusaciones penales por proferir sus opiniones."
La Procuración sostiene que la sentencia recurrida, aunque incidental, resuelve una cuestión regida directamente por la Constitución y cierra la posibilidad de revisarla, por lo que equivale a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 60, 66, 68, 69, 70
- Ley 25.320art. 11 · Poderes del estado
Fallos que cita
- Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casaciónCSJN
- Cossio, Ricardo Juan c/ Viqueira, HoracioCSJN
- Fallos 1:297CSJN
- Fallos 14:223CSJN
- Fallos 54:432CSJN
- Fallos 234:250CSJN
- Fallos 248:462CSJN
- Fallos 308:2091CSJN
- Fallos 313:863CSJN
- Fallos 315:1470CSJN
- Fallos 316:1050CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 319:585CSJN
- Fallos 319:3026CSJN
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