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Corte Suprema

ROMERO JORGE HORACIO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE

El actor, en un reclamo laboral contra Ferrocarriles Argentinos, obtuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuviera por consolidado su crédito conforme la ley 23.982 sin aplicar el art. 10 de la ley 25.565. La Procuración General aconseja revocar esa sentencia por arbitrariedad, por imponer una medida sin sustento normativo y por no examinar los planteos de la demandada sobre la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 996. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Consolidacion de deudas del estado Ley 23.982 Ley 25.565 Art. 10 ley 25.565 Liquidacion de credito Bonos de consolidacion Ferrocarriles argentinos Falta de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Romero.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito laboral contra la demandada, cuya cancelación se tramitó mediante bonos de consolidación de la ley 23.982, con discusión sobre la liquidación y la aplicación del art. 10 de la ley 25.565.

¿Qué se resolvió?

revocó la decisión de primera instancia, tuvo por consolidado el crédito del actor conforme la ley 23.982 sin aplicar el art. 10 de la ley 25.565, y confirmó la aprobación de la liquidación de fs. 1125.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe destacar que, según V.E. tiene reiteradamente dicho, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, en principio deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha."

"...la demandada debe cargar con la responsabilidad de su incumplimiento y que, en consecuencia, la deuda debe tenerse por consolidada en los términos de la ley 23.982, sin aplicar las disposiciones del art. 10 de la ley 25.565, el tribunal impuso -a modo de sanción- una medida que, además de no contar con explicaciones sobre los fundamentos normativos que la sustentan, no se encuentra prevista por el ordenamiento vigente en la materia."

"Por otra parte, el tribunal se limitó a confirmar la aprobación dispuesta a fs. 1160 de la liquidación del crédito practicada a fs. 1125, sin considerar los planteos de la apelante referidos al modo en que se había realizado el cálculo, lo cual constituye una mera afirmación dogmática que carece de fundamento."

Por ello, el dictamen concluye en que el decisorio carece de base para sustentarlo y no puede considerarse un acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin abrir juicio sobre las liquidaciones ni sobre la eventual invalidez constitucional de las disposiciones legales alegadas por la actora.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 51 · Deuda publica
  • Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
  • Decreto 1639
  • Decreto 483
  • Decreto 438

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