CABALLERO JORGE ALBERTO Y OTROS c/ s/ART. 71 CC CAUSA N° 555 CC/2000 S/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCIDENTE DE PRESCRIPCION
La defensa de Jorge Caballero y otros, condenados por una contravención del artículo 71 del Código Contravencional porteño, promovió un incidente de prescripción que el Tribunal Superior local resolvió negativamente. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, por tratarse de cuestiones de derecho local ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensora oficial, en representación de Maximiliano Tobagliari, Adrián Aníbal Molina y Jorge Alberto Caballero (condenados).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (contravención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de extinción de la acción contravencional por prescripción (artículo 31 del Código Contravencional), y cuestionamiento de la competencia del Tribunal Superior de Justicia local para resolver dicho planteo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la prescripción y se declaró competente. El dictamen de la Procuración General aconseja desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio vinculado con la interpretación de las normas que rigen la prescripción de la acción contravencional remite a cuestiones de derecho local ajenas, por principio, a esta instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad manifiesta que el apelante, según mi parecer, no ha logrado demostrar en el caso."
"En lo que atañe al agravio relativo al tribunal competente para resolver sobre la prescripción de la acción contravencional, la cuestión guarda sustancial analogía con la que fue materia de análisis en el expediente S.C. M. 785, L. XXXIX... a cuyos fundamentos y conclusiones me remito."
La defensa sostuvo que la intervención del tribunal superior implicó una avocación per saltum, sin circunstancias extraordinarias, afectando el juez natural, y que el fallo constituye una reforma pretoriana del artículo 31.
"Por consiguiente, opino que V. E. debería desestimar la presente queja."
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Normas que cita
- Código Contravencional (CABA) (Caba)arts. 31, 71
- Ley Ley de Procedimiento Contravencional (CABA) (Caba)art. 46
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Ábalos, Oscar Adrián s/ art. 71 (expte. S.C. M. 785, L. XXXIX)Procuración General de la Nación · 23/03/2004
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