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Corte Suprema

SILGUERO AGUERO FELICITA c/ EMBAJADA DE PORTUGAL s/INMUNIDAD DE JURISDICCION

El Procurador General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por la Embajada de la República de Portugal y confirmar la sentencia que desestimó su excepción de incompetencia en un juicio por despido de una ex dependiente de tareas generales. El dictamen se apoya en la analogía con el precedente de Fallos 323:959, que sostiene que los Estados extranjeros no pueden invocar inmunidad de jurisdicción en reclamos laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1311. XXXIX. REX
Inmunidad de jurisdiccion Estado extranjero Despido Relacion laboral Ley 24.488 Convencion de viena Actos iure imperii Incompetencia Recurso extraordinario Embajada de portugal.

¿Quién es el actor?

Felicita Silguero Aguero, ex dependiente de la Embajada de Portugal, de nacionalidad paraguaya y residente en Argentina.

¿A quién se demanda?

Embajada de la República de Portugal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y rubros derivados de las leyes 20.744 y 24.013, por tareas de limpieza y generales.

Historia procesal: La Embajada opuso excepción de incompetencia de la justicia nacional, invocando inmunidad de jurisdicción (ley 24.488, art. 2° inc. d, y Convención de Viena). La jueza de grado la rechazó y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó, señalando que los Estados extranjeros no pueden alegar inmunidad en cuestiones laborales. La Embajada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Argumentos del recurrente: Que el despido se vincula con actos iure imperii vinculados a la seguridad y reserva de la misión diplomática, por lo que la jurisdicción local no corresponde. Alega además arbitrariedad en la interpretación del art. 2° de la ley 24.488.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa... el caso guarda analogía substancial con el examinado en Fallos: 323:959, a cuyos términos y consideraciones corresponde remitir, en todo lo pertinente, en razón de brevedad (v., además, Fallos: 317:1880 y 321:2434)." Concluye que corresponde admitir el recurso y confirmar la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.488art. 2 · Estados extranjeros
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 48arts. 14, 16, 17 · Justicia nacional
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consularesarts. 43, 57

Fallos que cita

  • Silguero Aguero, Felicita c/ Embajada de PortugalCSJN · Fallos 323:959
  • Fallos 317:1880CSJN
  • Fallos 321:2434CSJN

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