GARCIA BADARACCO SUSANA c/ GARCIA BADARACCO RICARDO Y OTRO s/ORDINARIO
El caso versa sobre una acción de García Badaracco contra sus coherederos por presunto ocultamiento y usufructo de bienes del acervo hereditario de su padre, con bienes situados en el exterior. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la decisión de la Cámara que declaró la competencia de los tribunales argentinos.
¿Quién es el actor?
Susana García Badaracco.
¿A quién se demanda?
Ricardo García Badaracco y coherederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si hubo ocultamiento y usufructo de bienes en el juicio sucesorio de Juan Carlos García Badaracco, y que se condene a traer al acervo hereditario los bienes muebles e inmuebles ubicados en el exterior, obtenidos a través de sociedades "Offshore" (Panamá, Antillas Holandesas, Liberia, Estados Unidos).
¿Qué se resolvió?
la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia y declaró competentes a los tribunales argentinos. El dictamen propone confirmar ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la finalidad del sucesorio radica en la determinación de los bienes componentes del acervo hereditario y las personas que serán sus destinatarias..." (según la Cámara, citada en el dictamen).
"...cuando la ley argentina contiene disposiciones específicas vinculadas a qué jueces tienen competencia en materia sucesoria, invirtiendo así una regla lógica que indica que primero hay que determinar qué juez interviene, y luego éste decidirá el derecho aplicable al caso."
"Resulta entonces prematuro establecer a priori quien es el Magistrado competente antes de que aquellos sean determinados..."
Se señala que el objeto de estas actuaciones es "precisar la universalidad de bienes que forman parte del acervo hereditario", y que la situación sucesoria futura de los bienes y los jueces que tendrían jurisdicción sobre ellos "exceden en este contexto su fin específico."
Se advierte que, de hacerse lugar a la excepción, "podría ponerse a la actora en un estado de indefensión o de inexistencia de foro habilitado para dilucidar el objeto de la presente litis."
Se afirma que el recurso extraordinario es admisible, pues "sólo debe habilitarse esta vía, cuando media... un debate respecto de la jurisdicción de los tribunales argentinos o extranjeros en el asunto" (Fallos: 310:1861).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1861CSJN
- Fallos 308:229CSJN
- Fallos 310:116CSJN
- Fallos 311:172CSJN
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