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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRA c/ CONSEJO VIAL FEDERAL Y OTRA s/ACCION DE NULIDAD

La Provincia de San Luis y la Dirección Provincial de Vialidad demandaron al Consejo Vial Federal y a la Dirección Nacional de Vialidad para que se declare la nulidad de actos administrativos que fijaron en cero la inversión propia de la provincia en obras viales y determinaron sus coeficientes de coparticipación vial. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 856. XXXIX. ORI
Competencia originaria Ratione personae Provincia de san luis Consejo vial federal Direccion nacional de vialidad Coparticipacion vial Inversion propia Accion de nulidad Fuero federal Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis y Dirección Provincial de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Consejo Vial Federal y Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 81 del Reglamento Operativo para la determinación de los Coeficientes de Coparticipación Vial, y nulidad absoluta de las resoluciones de la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo Vial Federal (28 y 29 de noviembre de 2002, continuada el 12 de diciembre de 2002), de la Junta de Asesores de Finanzas (10 y 11 de diciembre de 2002) que aconsejó fijar en "0" (cero) pesos la inversión con fondos propios de la provincia durante 2001, y de la Asamblea Extraordinaria del 6 de febrero de 2003 que rechazó el recurso de reconsideración provincial. Se invocan las garantías de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, igualdad, afianzamiento de la justicia y forma federal de estado (arts. 11, 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, Preámbulo y tratados con jerarquía constitucional). Se pidió además medida cautelar de suspensión de los efectos de esos actos.

Qué se dictaminó: el Procurador General opina que la demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema ratione personae, dado que una provincia demanda a entidades autárquicas nacionales con fuero federal (art. 117 CN), y que la única forma de conciliar ambas prerrogativas es sustanciar la acción en instancia originaria. Concluye que el proceso debe tramitar ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que la Provincia de San Luis -a quien concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- demanda a dos entidades autárquicas nacionales, el Consejo Vial Federal (creado por decreto-ley 505/58) y la Dirección Nacional de Vialidad (confr. Fallos: 314:647; 322:2038, entre otros), -quienes tienen derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, por lo que entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, entre otros)."

"En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Decreto-ley 505
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Ley 19.549arts. 14, 23, 25 · Normas
  • Decreto 1759
  • Constitución Nacionalarts. 11, 14, 16, 17, 18, 75 inc. 22, 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 314:647CSJN
  • Fallos 322:2038CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN
  • Fallos 323:702CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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