JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE(OSPLAD) c/ CATAMARCA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la demanda de la Obra Social para la Actividad Docente contra la Provincia de Catamarca corresponde a su competencia originaria y dio traslado a la provincia. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó reintegrar a OSPLAD a los afiliados dados de baja por la resolución 205/01, por verificarse prima facie verosimilitud en el derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 466. XXXIX. ORI
Competencia originaria Medida cautelar Accion declarativa de inconstitucionalidad Obra social Osplad Desafiliacion compulsiva Aportes personales Provincia de catamarca Resolucion 205/01 Verosimilitud en el derecho

¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación provincial, que ordenó que los aportes del personal docente comprendido en la cláusula sexta del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales se efectuaran obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), desafiliándolos de OSPLAD sin que hubieran ejercido la opción prevista en los arts. 7 y 9 de la ley 24.049, en el decreto PEN 504/98 y en el art. 10 del convenio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado a la provincia por sesenta días e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando la reincorporación de los afiliados a OSPLAD.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 307:1702, entre muchos otros).

En el presente caso resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el art. 230 del código citado para acceder a la medida requerida."

Respecto de la competencia, el tribunal remitió "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causae" al dictamen del Procurador Fiscal subrogante.

Normas que cita

  • Ley 24.049arts. 7, 9 · Educacion
  • Decreto 504
  • Resolución 205 (Catamarca)
  • CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:1702CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.