JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORREO ARGENTINO S.A. c/ s/LEY 24.240

Correo Argentino S.A. interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario contra una sanción de apercibimiento impuesta por violación del art. 19 de la ley 24.240. La Corte Suprema dejó sin efecto lo actuado por no haberse notificado debidamente el traslado del recurso al Estado, ya que el Ministerio Público Fiscal no puede representarlo en juicio, ordenando reconstruir el expediente y sustanciar nuevamente la apelación extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2948. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Traslado Notificacion Debido proceso Ministerio publico fiscal Representacion del estado Ley 24.240 Defensa del consumidor Reconstruccion de expediente

Actor/recurrente: Correo Argentino S.A. (representado por el Dr. Pablo Clusellas, con patrocinio del Dr. Jorge Guillermo Oyuela).

Demandado/contraparte: Estado Nacional (a través del director nacional de Comercio Interior, que impuso la sanción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que rechazó el recurso contra la sanción de apercibimiento por violación del art. 19 de la ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

Suspender la tramitación de la queja y dejar sin efecto el pronunciamiento del 25 de junio de 2002; remitir las actuaciones al tribunal de origen para reconstruir el expediente (art. 129 CPCCN) y sustanciar la apelación extraordinaria conforme el art. 257 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que en tales condiciones no se ha dado cumplimiento con la disposición que establece el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que el Ministerio Público carece de facultades para representar al Estado en juicio (confr. art. 27 de la ley 24.946). Esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Fallos: 317:395, sus citas y causa F.548.XXXVII. "Falabella S.A. s/ ley 22.802 Sec. de Comercio expte. n° 064-005665/99.", pronunciamiento del 27 de junio de 2002)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Falabella S.A. s/ ley 22.802 Sec. de ComercioCSJN · 27/06/2002 · Fallos 317:395

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