FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ EMPRESA 216 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE s/EJECUCION FISCAL - CAUSA N°10.345
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el contribuyente en una ejecución fiscal promovida por la DGI por actualización e intereses sobre anticipos del impuesto sobre capitales. Confirmó la ejecución, pero sobre la base de fundamentos propios, señalando que la defensa de pago fue planteada fuera del ámbito cognoscitivo limitado del art. 92 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿A quién se demanda?
Empresa 216 Sociedad Anónima de Transporte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de actualización e intereses resarcitorios sobre los anticipos 1°, 2° y 3° del impuesto sobre capitales, ejercicio fiscal 1990, por vía de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia había rechazado las excepciones de pago documentado, espera y prescripción y ordenado llevar adelante la ejecución. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del contribuyente y confirmó la sentencia en cuanto rechaza las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución, pero sobre la base de los fundamentos del fallo. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia excepcional: "la interpretación de normas procesales... constituye una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena como regla a la vía extraordinaria (Fallos: 312:1332 y 1913). No obstante ello, en el caso de autos se justifica la intervención de esta Corte en la medida en que la exégesis de tal norma realizada por el a quo compromete gravemente la garantía de la defensa en juicio del ejecutado (art. 18 de la Constitución Nacional)".
Límites de la ejecución fiscal: "La sentencia apelada ha prescindido del indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y espíritu de la ley (Fallos: 306:1472), lo que ocasionó el apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo previsto para las ejecuciones fiscales por el art. 92 de la ley 11.683. Ello no sólo ocasiona la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo, sino que... restringe la posibilidad del ejecutado de acceder al juicio ordinario de repetición, en virtud de la limitación contenida en el art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Excepción de pago: "para admitir la inexistencia de la deuda sería necesario recurrir a elementos y consideraciones que exceden el limitado ámbito cognoscitivo en que se desarrolla esta especie de procesos, particularmente cuando ello no surge de modo claro y expreso de las constancias agregadas a la causa".
Excepción de prescripción: la defensa sobre la caducidad de la facultad de la DGI "no puede fundar ninguna excepción oponible, ni puede ser encuadrado en la de prescripción... habida cuenta de que la defensa a que alude el inciso c) del art. 92 de la ley fiscal sólo puede ser concebida dentro del marco del instituto regulado en el capítulo IX del aludido ordenamiento".
Excepción de espera: se desestima por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, insusceptibles del recurso extraordinario, y porque el recurrente no rebatió que el acogimiento al régimen de facilidades (decreto 292/91, RG DGI 3318) fue parcial. No se dedujo queja.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 28, 92, 115 y siguientes · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
- Decreto 292/91
- Resolución 3318
- CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:1332CSJN
- Fallos 283:249CSJN
- Fallos 301:1188CSJN
- Fallos 314:1656CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 306:1472CSJN
- Fallos 312:178CSJN
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