FINEXCOR S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS
La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda de Finexcor S.A. contra las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consideró que la resolución 160/90 tenía naturaleza reglamentaria y que su modificación no afectó derechos adquiridos de la actora.
¿Quién es el actor?
Finexcor S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca / Ministerio de Economía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que derogaron la resolución 160/90 de la ex Junta Nacional de Carnes y modificaron la fórmula distributiva de los cupos de la "Cuota Hilton".
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia en lo que fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución 160/90 es un reglamento y no un acto administrativo de alcance particular, ya que diseñó una fórmula distributiva con independencia de quienes sean los frigoríficos habilitados..." (resumen de la sentencia de Cámara, fs. 799/804, citado en el dictamen).
"...el reglamento no dejará de serlo porque la Administración incumpla con la obligación de publicarlo para que adquiera eficacia."
"...el cambio de los requisitos para acceder a una porción de la 'Cuota Hilton' que introdujeron las resoluciones aquí cuestionadas... pudo ser válidamente adoptado por la Administración, sin que, en el caso, ese proceder signifique alteración de derechos adquiridos, pues nadie los tiene al mantenimiento de leyes o reglamentos."
"...el trámite otorgado al proceso de impugnación de los actos atacados tampoco puede modificar el carácter reglamentario de la resolución 160/90..."
Limitación de competencia: el recurso extraordinario quedó abierto sólo respecto de la validez de las resoluciones impugnadas, dado que la tacha de arbitrariedad fue denegada y no se dedujo queja.
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Normas que cita
- Ley 21.740art. 13 incs. i y j · Junta nacional de carnes
- Ley 19.549art. 11 · Normas
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 321:190CSJN
- Fallos 322:2559CSJN
- Fallos 323:385CSJN
- Fallos 324:1721CSJN
- Fallos 310:2845CSJN
- Fallos 311:1213CSJN
- Fallos 323:3412CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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