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Corte Suprema

NEUMATICOS GOODYEAR S.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/

La actora Neumáticos Goodyear S.A. reclamó la repetición de tributos aduaneros pagados indebidamente y cuestionó la tasa de interés fijada por la Secretaría de Hacienda para esos reintegros. La Corte Suprema confirmó la sentencia que avaló la tasa del 6% anual, por considerar que la diversidad de situaciones entre la mora tributaria y la repetición justifica tasas distintas sin afectar la igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 18. XXXIV. REX
Repeticion de tributos Intereses Mora tributaria Tasa de interes Codigo aduanero Resolucion 360/96 Igualdad ante la ley Razonabilidad Secretaria de hacienda Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Neumáticos Goodyear S.A. (TF 8659-A).

¿A quién se demanda?

A.N.A. (Administración Nacional de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de intereses por mora en la repetición de tributos pagados indebidamente, desde el 5 de junio de 1996.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que aplicó la tasa del 6% anual fijada por la resolución 360/96 de la Secretaría de Hacienda para los casos en que el acreedor es el particular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la intención del legislador hubiese sido la de que en ambos casos fuera aplicable idéntica tasa, le habría bastado disponer lisa y llanamente la aplicación de la fijada en los términos del art. 794 a los casos previstos en el art. 811, cosa que no hizo. Por el contrario, tal como fue redactado el art. 812 corresponde concluir ... que la referencia que en él se efectúa del art. 794 se limita al mecanismo para el establecimiento del interés, a su carácter general y al tope que no puede superar."

"[L]o atinente a la mora de los particulares en el pago de tributos, y la repetición por parte de ellos de las sumas abonadas en tal concepto, 'son situaciones de diversa índole', ya que en la primera ... se encuentra comprometido 'el interés común en el pago puntual de los impuestos a fin de permitir el normal desenvolvimiento de las finalidades del Estado, interés que justifica la elevación de las tasas más allá de lo normal'" (precedente "Arcana", Fallos: 308:283).

"[L]a diversidad de situaciones lleva a descartar que la distinta tasa de interés aplicable a uno y otro supuesto pueda ocasionar agravio alguno al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional)."

"[N]o resulta objetable que la resolución 360/96 haya fijado para casos como el del sub lite una tasa de interés del 6% anual, y otra más alta para los supuestos de mora de los particulares en el pago de tributos."

"[N]adie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos" (Fallos: 308:199; 310:2845; 311:1213), por lo que la existencia previa de una tasa idéntica no fundaba la pretensión de la actora.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 360/96arts. 1, 3

Fallos que cita

  • ArcanaCSJN · Fallos 308:283
  • Fallos 316:42CSJN
  • Fallos 234:482CSJN
  • Fallos 310:267CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 310:2845CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN

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