SOCIEDAD ANONIMA DOMINGA B. DE MARCONETTI c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/REIVINDICACION
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la demandada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el juicio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El fundamento fue que el tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la aplicación de la ley 23.982 a los créditos anteriores al 1° de abril de 1991, cuestión federal oportunamente planteada.
¿Quién es el actor?
Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de créditos contra la Ciudad, cuya liquidación fue objeto de controversia en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se reenvían los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"el agravio de la demandada referido a la aplicación de la ley 23.982 a los créditos anteriores al 1° de abril de 1991, suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que ha invocado su aplicación al caso y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que fundara en esa norma de carácter federal."
¿Cómo votaron los jueces?
"la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no ha resuelto en forma definitiva la cuestión federal anteriormente reseñada... la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de la aplicación al caso de la ley 23.982."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 47/91
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MurgiaCSJN · 19/09/2006
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