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Corte Suprema

CARRACEDO LUIS ALBERTO Y CARRACEDO JORGE HORACIO c/ VILLALBA O VILLALBA Y VIÑAS MIRTA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado promovió recurso extraordinario contra la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 en una ejecución hipotecaria. La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento, dispuso que el deudor pueda optar por cancelar el crédito conforme la ley 26.167 y rechazó la inaplicabilidad de esa ley planteada por el acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 772. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Requisito de mora Costas Grillo c/ sparano.

¿Quién es el actor?

José Luis Carracedo (acreedor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Mirta Susana Villalba Viñas (ejecutada/deudora hipotecaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908); se fija un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito según la ley 26.167; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo incidentes sobre la refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G. 88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." Asimismo, sobre la inaplicabilidad de la ley 26.167: el planteo es inadmisible porque "además de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento del requisito de mora resultan inadmisibles cuando no sólo en su escrito de demanda admitió que la mora se había producido en el mes de agosto de 2001, sino que consintió la sentencia de primera instancia que había señalado que la deudora se encontraba en mora desde esa fecha".

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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