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Corte Suprema

INSTANCOPY S.A. Y OTRO c/ LOAYZA ALEJANDRO MARCELO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara que había considerado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 a un crédito ejecutado. Además, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de esa ley formulados por la parte actora, por ser extraños a su competencia y tardíos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 231. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda unica Inconstitucionalidad Costas Agente fiduciario Banco de la nacion argentina.

Actor (ejecutante): Instancopy S.A. y otro.

Demandado (ejecutado): Alejandro Marcelo Loayza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario, en la que el deudor pidió la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme la ley; se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora; las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el fallo sostiene que "las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos del destino y vivienda única resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal y se presentan como fruto de una reflexión tardía pues no han sido invocadas con anterioridad en las instancias ordinarias", y que el mutuo "ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario".

¿Cómo votaron los jueces?

se remitió a su disidencia en la causa citada, por lo que no integra la mayoría en esta decisión.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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