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Corte Suprema

EMERGING MARKETS FIFED INCOME LTD c/ MARTIN ANTONIO ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario del ejecutado, revocando la sentencia que había desestimado la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Rechazó, además, el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley formulado por la actora, por entender que el mutuo ya había sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 15. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Mutuo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Elegibilidad Banco de la nacion argentina Costas

Actor (ejecutante): EmergingMarkets Fixed Income Ltda.

Demandado (ejecutado): Antonio Alberto Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario, en el marco de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley. Las costas se distribuyeron según el art. 558 del CPCCN, con las de los incidentes de refinanciación y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite en lo sustancial a lo resuelto en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (sentencia del 3 de julio de 2007), dando por reproducidos sus fundamentos por razones de brevedad. Expresa que la jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa. Respecto del planteo de inconstitucionalidad, sostiene que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) según las constancias de fs. 208 y 214/222, por lo que las objeciones de la ejecutante vinculadas al incumplimiento de los requisitos de ingreso al sistema "resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal". No se transcriben citas textuales adicionales en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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