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Corte Suprema

CAPPIELLO DONATO c/ GIANGRECO HUGO ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó además el planteo del actor sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 523. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Corte suprema Credito hipotecario Fideicomiso Costas Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Donato Cappiello y Sebastián Ariel Michini.

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Giangreco y Marta Emilce Andurell (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario de los ejecutados, se revocó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se rechazó el planteo del actor sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167. Se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." El rechazo del planteo del actor se funda en que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y en que el alegado incumplimiento del requisito de la fecha de mora fue introducido tardíamente, pues no se planteó al cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación, y las de esta instancia en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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