ACEVEDO DIAZ GUSTAVO c/ RHONE POULENC RORER INTERNATIONAL Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO-CONTRATO LOCAL-TOPE INDEMNIZ.COND.PES
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reducido de tres a dos meses el preaviso reconocido en primera instancia, por violar el límite del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó dictar un nuevo fallo y declaró inadmisibles los demás agravios.
Demandante (Actor): Gustavo Acevedo Díaz.
¿A quién se demanda?
Rhone Poulenc Rorer International y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral, entre ellas el preaviso convenido.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto redujo el preaviso de tres a dos meses, con costas por su orden y devolución para dictar nuevo fallo. Los restantes agravios del recurso extraordinario se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al recurrente en cuanto objeta que la cámara haya reducido el período de preaviso reconocido por el juez de primera instancia, de tres meses a dos. En efecto, dado que la contraparte no cuestionó ante el a quo el aspecto señalado, su modificación importó violar el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite que tiene jerarquía constitucional..., por lo que corresponde descalificar dicha decisión."
"Con relación a los demás agravios propuestos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la modificación del cálculo del preaviso "produjo una reforma en perjuicio del actor, pues su derecho al pago estaba firme y consentido", afectando "la autoridad de la cosa juzgada que sobre el punto revestía la sentencia de primera instancia".
¿Cómo votaron los jueces?
desestimaba la queja, adhiriendo al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 277, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
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