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Corte Suprema

CARBEROL IRMA MARTA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de recursos de hecho deducidos por la demandada en numerosas causas de empleados de la Fuerza Aérea y otros agentes que reclamaron por la reducción de sus remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, revocando las sentencias que habían admitido los reclamos, por remisión a los fundamentos del precedente Guida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 46. XXXV. RHE
Reduccion salarial Decreto 290/95 Empleo publico Limite remuneratorio Art. 3? decreto 290/95 Igualdad ante la ley Discriminacion arbitraria Fuerza aerea argentina Recurso extraordinario Precedente guida

¿Quién es el actor?

Irma María Carberol y otros agentes/empleados públicos (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina; Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la reducción de remuneraciones dispuesta por el decreto 290/95, en particular del límite establecido en su art. 3°.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, revocó los fallos impugnados, impuso las costas por su orden y reintegró los depósitos. La decisión se remite a los fundamentos de la causa "Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo público" (2 de junio de 2000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte, el 2 de junio de 2000, en la causa G.304.XXXIII, 'Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo público', a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (conf. Fallos 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso, además de revocar las sentencias, rechazar las demandas (art. 16, segunda parte, ley 48) y imponer las costas por el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Esta propuesta no fue acogida en el dispositivo final, que sólo revoca los fallos impugnados.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Constitución Nacionalart. 16
  • CPCCNarts. 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47
  • Ley 48

Fallos que cita

  • Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo públicoCSJN · 02/06/2000
  • Fallos 322:1349CSJN

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