BORDENAVE MARTHA EMILIA c/ GALDEANO JOSE MIGUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios del ejecutado, revocando lo decidido en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.
Actor/ejecutante: Martha Emilia Bordenave.
Demandado/ejecutado: José Miguel Galdeano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un mutuo, en el marco de la normativa de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, decreto 1284/2003 y ley 26.167).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraban la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora, porque el mutuo había sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), por lo que los argumentos sobre incumplimiento de requisitos resultaban ajenos al conocimiento del Tribunal. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación, así como las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (R.320.XLII, sentencia del 15 de marzo de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, Rubén" (L.1167.XLII y L.38.XLIII, 20 de junio de 2007). Se dispone que resulta inoficioso que dictamine el Procurador General. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Del Risso, RubénCSJN · 20/06/2007
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