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Corte Suprema

ROSELLINI CARMEN ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS en un reclamo de reajustes previsionales. Revocó la sentencia en cuanto a la prescripción, tomando como interruptiva la nota presentada en 1997, y confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 915. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Prescripcion liberatoria Acto interruptivo Retroactividad Intereses Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 82 ley 18.037 Doctrina spitale Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Carmen Alicia Rosellini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en cuanto a los intereses según el precedente "Spitale"; se revoca parcialmente en lo referido a la prescripción liberatoria, debiendo tomarse como acto interruptivo la nota presentada el 11 de julio de 1997; y se revoca en el punto relativo a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber devenido abstracto tras la ley 26.153, adecuando el término al art. 21 de esa ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad." (considerando 1°)

"Los planteos del organismo previsional y del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley." (considerando 2°)

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación." (considerando 3°)

"Son procedentes los agravios de la actora referentes a que en ambas instancias se limitaron indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber y sin haber ordenado la reconstrucción parcial del expediente administrativo, tomaron como acto interruptivo de la prescripción la resolución denegatoria del pedido de reajuste, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas a la causa." (considerando 4°)

"A los efectos de la prescripción liberatoria debe tomarse en consideración la nota presentada el 11 de julio de 1997, cuya copia con sello de recepción de la UDAI Liniers de la ANSeS obra a fs. 141/142, que no fue objetada al correrse los traslados respectivos, por lo que corresponde revocar lo decidido." (considerando 5°)

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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