PUTHOD CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado parcialmente el reajuste previsional y fijó nuevos períodos de actualización en el caso de un jubilado contra la ANSeS. El tribunal aplicó los precedentes de Lucasio y Spitale, y ordenó cumplir el pago conforme al plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Puthod.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la aplicación de la ley 25.344 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la actora y la ANSeS, confirmó la sentencia apelada con el alcance surgido de los precedentes citados y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el de la instancia anterior, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó e impuso las costas en el orden causado, la actora y la ANSeS interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que las impugnaciones de la titular respecto de la aplicación de la ley 25.344, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa L.1482.XXXIX. 'Lucasio, Nélida c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez', del 27 de diciembre de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"3°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"4°) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Las restantes cuestiones que la demandada pretende introducir deben ser desestimadas por carecer de fundamento, pues sólo formula consideraciones genéricas que no guardan una adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Lucasio, Nélida c/ ANSeS s/ jubilación por invalidezCSJN · 27/12/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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