JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PARAMOS MARIA ESTHER c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS apeló una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 22.611 y ordenado la continuidad de dos pensiones a favor de la titular, con intereses y devolución de sumas descontadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Spitale y Novelli de García Salles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 682. XL. ROR
Pension Tope Ley 22.611 Inconstitucionalidad Rehabilitacion de beneficio Recurso ordinario Desercion de agravios Tasa pasiva Plazo de cumplimiento Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Esther Paramos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación de beneficio de pensión y cuestionamiento de un cargo derivado de la aplicación del tope del art. 2 de la ley 22.611, con medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Spitale" (tasa pasiva de interés) y "Novelli de García Salles" (plazo de cumplimiento). Como la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la pretensión de la actora, la solución de fondo favorece a la titular de los beneficios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la recurrente efectúa consideraciones acerca del art. 21 de la ley 22.611 y de la necesidad de fijar un tope, pero no demuestra que en su expresión de agravios ante la alzada hubiera formulado críticas precisas y concretas del fallo que atacaba, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto, máxime cuando la solución adoptada en primera instancia concuerda con el criterio fijado por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:1294 ('Hernández')..."

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

"Que las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa N.317.XXXIX. 'Novelli de García Salles', fallada el 15 de agosto de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • HernándezCSJN · Fallos 325:1294
  • Salerno, María Inés c/ ANSeS s/ Restitución de beneficioCSJN · 24/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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