HOURCADE AYALA MONICA YANET c/ MENENDEZ HERNAN MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había revocado la indemnización sin que el demandado la hubiera recurrido, por haber incurrido en una reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
Mónica Yanet Hourcade Ayala y otro.
¿A quién se demanda?
Hernán María Menéndez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral derivado de la falta de reconocimiento paterno.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas se impusieron en el orden causado (votos de la mayoría) y, según la disidencia parcial de Nazareno y Belluscio, a cargo de la parte vencida. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que la actora sólo había deducido recurso de apelación con el objeto de que se elevara el monto del resarcimiento fijado en el pronunciamiento de grado, el a quo dejó sin efecto aquella indemnización, apartándose así de los límites de su competencia, toda vez que el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional".
"El tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar al único apelante -ya que el demandado había desistido de su recurso- en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
Los agravios, aunque remiten a materias procesales, suscitan cuestión federal "pues ... ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales".
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