CARBONEL, NICANOR c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora planteó la negligencia en la producción de la prueba pericial planimétrica ofrecida por el codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué. La Corte Suprema hizo lugar al incidente, por considerar que el oferente no urgió las diligencias necesarias para la realización de la prueba, y lo tuvo por perdido el derecho a producirla, con costas.
¿Quién es el actor?
Nicanor Carbonel.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina y otros; en el incidente, el codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué es quien ofreció la prueba cuestionada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios (causa C. 1988. XXXIX., "Carbonel, Nicanor c/ Prefectura Naval Argentina y otros s/ daños y perjuicios").
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia acusada por la parte actora y se dio por perdido al codemandado Amatore Rodrigué el derecho de producir la prueba pericial planimétrica ofrecida. Las costas se impusieron al codemandado, conforme los arts. 68 y 69 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 21 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba pericial planimétrica ofrecida por el codemandado Marcelo Marcos Amatore Rodrigué. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.
2°) Que, como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
3°) Que el incidente debe prosperar, pues el codemandado Amatore Rodrigué no ha dado cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que el Tribunal dio curso a la solicitud efectuada por aquél, a fin de que se libre nuevo oficio a la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional con el objeto de que informe a esta Corte si la prueba pericial en cuestión es de su incumbencia y, en su caso, suministre una lista de expertos en la materia (ver fs. 11/12), el interesado no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."
La decisión fue adoptada por unanimidad de los cuatro ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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