JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HERNANDEZ FERNANDEZ MARIO EZEQUIEL s/EXTRADICION

Hernández Fernández, de nacionalidad uruguaya, requerido en extradición por la República Oriental del Uruguay por rapiña, suministro de estupefacientes y homicidio. La Corte Suprema declaró procedentes las extradiciones por los delitos de rapiña, suministro de estupefacientes y homicidio, pero encomendó a la jueza de grado que el Estado requirente informe sobre las denuncias de tortura del requerido antes de resolver definitivamente sobre la entrega respecto del homicidio, y ordenó suspender el trámite hasta resolverse el pedido de refugio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 425. XXXVIII. ROR
Extradicion Tratado de montevideo 1889 Tratado de extradicion con uruguay (ley 25.304) Tortura Tratos crueles Inhumanos o degradantes Razones humanitarias Refugio politico Cooperacion internacional en materia penal Rapina Homicidio.

Actor/Requirente: República Oriental del Uruguay.

Demandado/Requerido: Mario Ezequiel Hernández Fernández, ciudadano uruguayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para juzgamiento por rapiña reiterada (hechos de 25/06/1997 y 08/07/1997 en perjuicio de Olga René Chelentano Figueroa y Elsa Paulina Pérez Martínez), suministro de estupefacientes (1997) y homicidio de Andrés Trigo Fonte (17/08/1998).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido por suministro de estupefacientes y se declararon reunidos los recaudos para la extradición por rapiña y por estupefacientes (Tratado de Montevideo de 1889). Respecto del homicidio, se revocó la improcedencia dispuesta en primera instancia y se declararon reunidos los recaudos del Tratado de 1996 (ley 25.304). Se encomendó a la jueza de grado requerir al juez uruguayo los informes sobre las medidas adoptadas ante las denuncias de tortura y el estado de las garantías, y se dispuso suspender el trámite hasta que el Poder Ejecutivo resuelva el pedido de refugio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la verosimilitud de los dichos de Hernández Fernández ya que éstos aparecen, prima facie, corroborados con los demás elementos de juicio." (considerando 17)

"Si bien ello pudo motivar que su defensa no fuera desestimada in limine, en modo alguno autorizaba a concluir como se hizo que ello bastaba para considerar que existían 'razones fundadas' para 'creer' que Hernández Fernández, de ser extraditado, estuviera 'en peligro de ser sometido a tortura' con el fin de esclarecer el homicidio de Andrés Trigo Fonte." (considerando 17)

"...elementales reglas de cortesía internacional imponían... adoptar medidas mínimas tendientes a que tomara noticia del cuadro de situación denunciado..." (considerando 18)

"...el Tribunal estima que previo a adoptar un temperamento definitivo acerca de la extradición solicitada... correspondía poner en conocimiento del país requirente las circunstancias puestas de manifiesto..." (considerando 20)

"...esta solución, lejos de atentar contra una eficaz cooperación en la persecución del delito, contribuye a fortalecerla conciliando al propio tiempo los tres intereses en juego..." (considerando 21)

Sobre el procedimiento de extradición: "según antigua doctrina del Tribunal, no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal..." (considerando 10)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hernández Fernández, Mario Ezequiel s/ extradiciónCSJN · Fallos 320:1257
  • Fallos 320:1775CSJN
  • Fallos 323:3055CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 324:3484CSJN
  • Fallos 322:507CSJN
  • Fallos 39:124CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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