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Corte Suprema

ROSALES WILDER MAURICIO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Wilder Mauricio Rosales en una causa penal. Dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, por remisión a los fundamentos del precedente Casal, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2157. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso Doctrina casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Materia penal Camara nacional de casacion penal Art. 280 cpccn Remision a precedente Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Wilder Mauricio Rosales (recurrente, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial).

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de un recurso de queja en causa penal, contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución recurrida y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en lo autos 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia considerando que "el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399

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