CHELI MARIA AGUSTINA DORA c/ CENTRO DE ACTIVIDADES TERMOMECANICAS S.A. Y OTROS Y OTRO s/INAPLIC. ARTS. 31 Y 229 LCT
La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había responsabilizado solidariamente a Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A. Argentina por la condena laboral dictada contra Centro de Actividades Termomecánicas S.A. La decisión se fundó en que la atribución de un grupo empresario carecía de sustento y contradecía las constancias de la causa, por lo que dejó sin efecto el pronunciamiento y devolvió los autos para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
María Agustina Dora Cheli.
¿A quién se demanda?
Centro de Actividades Termomecánicas S.A. y, en lo que aquí interesa, Fiat Argentina S.A., Fiat Concord S.A. y Fiat Diesel S.A. Argentina, a quienes la Cámara extendió la responsabilidad solidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
salarios e indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se consideró que la atribución de un grupo empresario entre las demandadas, y de la comunidad de directivos y domicilios, es una "afirmación dogmática claramente opuesta a las constancias de la causa". Según el dictamen pericial contable (fs. 290/298), en junio de 1981 Centro de Actividades Termomecánicas S.A. se desprendió del grupo y "comenzó a operar en forma independiente", con domicilio propio, asumiendo en forma definitiva el carácter de empleador de la actora.
Respecto de la prueba testimonial, la Corte señaló que los testigos "relataron el proceso en virtud del cual en la década anterior a la del despido de la actora pasaron a desempeñarse definitivamente para la empresa Centro de Actividades Termomecánicas S.A., desvinculándose de las restantes", por lo que no se podía atribuir relevancia a otra documentación que contenía "detalles opuestos a lo informado".
La aplicación de la norma de responsabilidad solidaria del título XI de la LCT apareció como "una infundada conclusión, a la que se arribó sin mayor sostén que las dogmáticas afirmaciones referentes a la existencia del mencionado grupo empresario".
Con base en la doctrina de la arbitrariedad, la sentencia fue descalificada por afectar "de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)".
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fiat Argentina S.A. c/ CheliCSJN · Fallos 301:1194
- Fallos 311:2120CSJN
- Fallos 312:952CSJN
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