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Corte Suprema

MENDIOLAR, JULIA REMIGIA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (FALLECIMIENTO EN UN HOSPI TAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en una demanda por daños y perjuicios promovida por herederos de una víctima. El Tribunal declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria, por tratarse de una materia de derecho público local y no de una causa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2493. XL. ORI
Competencia originaria Excepcion de incompetencia Corte suprema Danos y perjuicios Derecho publico local Provincia de buenos aires Causa civil Declinatoria de competencia Naturaleza excepcional Barreto

¿Quién es el actor?

Julia Remigia Mendiolar y otros (entre ellos, Sandra Noemí López y Angélica Georgina López, representadas por el doctor Jorge Alberto Narvaez).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por el doctor Alejandro Fernández Llanos, patrocinada por la doctora Luisa Margarita Petcoff).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires y declarar que la causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo debe prosperar. Ello de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."

"Que sólo cabe añadir que no es óbice a la admisión del planteo analizado la circunstancia de que se haya dado trámite a la demanda, dado que la declinatoria de la competencia puede ser articulada [...] por medio de la excepción previa que contempla el art. 347, inc. 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e, incluso, decidida de oficio por el Tribunal, en cualquier estado de la causa, en virtud de la naturaleza excepcional de la competencia originaria (Fallos: 245:217; 253:263; 270:410; 275:76; 297:368; 326:4323, entre muchos otros)."

La excepción se fundó en que la materia del pleito no es una "causa civil" sino de derecho público local, de acuerdo a la doctrina del precedente "Barreto" (Fallos: 329:759). La actora había sostenido que la Constitución atribuye competencia a la Corte en casos como el de autos y que la cuestión ya había sido analizada antes en el proceso; el Tribunal desestimó esos argumentos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BarretoCSJN · Fallos 329:759
  • Fallos 245:217CSJN
  • Fallos 253:263CSJN
  • Fallos 270:410CSJN
  • Fallos 275:76CSJN
  • Fallos 297:368CSJN
  • Fallos 326:4323CSJN

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