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Corte Suprema

WALLINGRE JORGE RAMON c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EJERCITO ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un militar dado de baja por una incapacidad derivada de un accidente de servicio reclamó daños y perjuicios por derecho común contra el Estado Nacional. La Procuración General dictaminó que el régimen especial de la ley 19.101 no impide esa indemnización y que el recurso extraordinario debe ser rechazado, confirmándose la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 3. XXXIX. REX
Responsabilidad del estado Accidente en acto de servicio Militar dado de baja Derecho comun Ley 19.101 Ley 22.511 Haber de retiro Indemnizacion por danos y perjuicios Incapacidad laboral Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón Wallingre.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en una unidad militar durante actos de servicio, que determinó la baja del actor con una incapacidad del 43,6% de la total obrera parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disminuyendo el monto indemnizatorio. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal. La Procuración General dictamina que corresponde declararlo admisible y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional (ver entre otros, Fallos: 318: 1959; 319: 1505, 1361)."

"Considero que la doctrina citada es de plena aplicación al sub-lite por cuanto, según surge de los actuados, el actor fue dado de baja por las secuelas incapacitantes que padeció a raíz de un accidente que fuera reconocido por la propia demandada como acto de servicio ... y se le ha asignado una pensión de acuerdo a lo estipulado por el artículo 76, inciso 2° apartado a) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, que excluiría según lo pretende la parte otra suma en concepto de resarcimiento."

Respecto de los agravios de la recurrente sobre el carácter omnicomprensivo del haber previsto en la ley 19.101 (doble indemnización), el dictamen señala que el recurrente no trae argumento alguno que permita sostenerlos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Amarante, Juan José c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad
  • Arbini, Carlos Antonio c/ Estado Nacional-Gobierno de la Nación-Ministerio de Defensa s/ cobro de pesos
  • Llell, José Alberto c/ Estado Mayor Gral. del Ejército s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg.CSJN · 26/08/2003
  • Fallos 318:1959CSJN
  • Fallos 319:1505CSJN

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