ALVAREZ RAFAEL LUIS s/ROBO AGRAVADO
El condenado por robo agravado en grado de tentativa interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que, al declararlo reincidente, le aumentó la pena sin que el Ministerio Público hubiera pedido una sanción mayor. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia en cuanto pudo ser materia del recurso por violación de la prohibición de la reformatio in pejus y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Rafael Luis Alvarez, condenado por robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, interpuso recurso extraordinario por intermedio de su defensa.
Demandado (recurrido): Estado provincial, representado por el Ministerio Público fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso impugnó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que condenó al recurrente a tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, y lo declaró reincidente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del mismo y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore ese principio adolece de invalidez en tanto importaría que habría sido dictada sin jurisdicción, y además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional" (considerando 5° del voto mayoritario; Fallos: 255:79; 258:73; 260:59; 298:432; 300:671; 303:1431; 306:435; 308:521; 311:2478; 312:1156).
"No obstante, sin mediar agravio fiscal, el a quo modificó el monto de la pena aumentándolo, con lo que excedió su jurisdicción e incurrió en una reformatio in pejus que, conforme a lo expuesto ut supra, violó el artículo 18 de la Constitución Nacional."
El recurso de inaplicabilidad de ley del fiscal de cámaras, sostenido por el procurador general, cuestionó "solamente" la revocación de la condición de reincidente, sin pedir elevación de la pena. Al revocar esa declaración y, a la vez, aumentar la pena en tres meses por considerar que era un efecto necesario, el tribunal provincial excedió el marco del recurso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CParts. 41 inc. 2, 50
Fallos que cita
- Fallos 255:79CSJN
- Fallos 258:73CSJN
- Fallos 260:59CSJN
- Fallos 298:432CSJN
- Fallos 300:671CSJN
- Fallos 303:1431CSJN
- Fallos 306:435CSJN
- Fallos 308:521CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 312:1156CSJN
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