MORENO JOSE ENRIQUE c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/RECURSO DE APELACION
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la Provincia de Córdoba en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción por cesantía de un agente del Servicio Penitenciario. Dejó sin efecto la condena al pago de salarios caídos con carácter indemnizatorio, por apartarse la sentencia de lo alegado y probado en autos y de la doctrina que exige disposición legal expresa para pagar remuneraciones no devengadas, y devolvió la causa para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Enrique Moreno.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones 39/91 y 379/91 del Ministerio de Gobierno de Córdoba que dispusieron la cesantía del actor del Servicio Penitenciario y rechazaron el recurso de reconsideración; reincorporación, pago de haberes caídos actualizados con intereses, ascensos y antigüedad.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 83/95 con el alcance indicado en los considerandos 6° y 7°; la causa vuelve al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 6° (mayoría): "cuando el a quo admitió, como bien señala el señor Procurador General de la Nación con fundamentos que esta Corte comparte y hace suyos, que -en cuanto a lo que aquí interesa- no se trata de pagar servicios no prestados, sino de resarcir el daño ocasionado con el acto ilegítimo, se apartó de lo alegado y probado en autos por las partes, de modo que quebró el equilibrio procesal."
Considerando 7° (mayoría): "la promoción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cesantía y hasta la reincorporación, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños que se pudieron haber ocasionado por la baja ilegítima. Ello salvo especial disposición expresa y específica en contrario."
Considerando 5° (mayoría): la crítica por incongruencia suscita cuestión federal bastante, pues "la decisión no ha dado tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las pretensiones que la sustentaron".
¿Cómo votaron los jueces?
propuso desestimar el recurso extraordinario por considerar que el recurrente no controvirtió eficazmente la indemnización fijada, que el planteo era genérico y que las cuestiones de derecho público local eran ajenas a la instancia extraordinaria.
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- Moreno, José Enrique c/ Pcia. de CórdobaCSJN · Fallos 310:927
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