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Corte Suprema

LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - DISP. DNM 4782/96 s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto la sanción migratoria impuesta a Lufthansa y confirmó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones. El Tribunal sostuvo que el transportista debía verificar la documentación de ingreso exigida por el reglamento como condición indispensable para efectuar el transporte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 253. XXXVI. REX
Transporte aereo de pasajeros Migraciones Sancion solidaria Permiso de ingreso Visado consular Control documental del transportista Interpretacion literal de la ley Recurso extraordinario federal Ley 22.439 Ley 48 art. 16.

Actor (recurrente en sede administrativa): Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas, sancionada solidariamente junto con el comandante de la nave.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición DNM 4782/96, que aplicó dos multas por infracción al art. 55 de la ley 22.439 por transportar dos pasajeros extranjeros sin el permiso de ingreso y pasaporte válidos visados por autoridad consular argentina.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la sanción de la Dirección Nacional de Migraciones, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los requisitos a verificar que constan en las disposiciones citadas en el considerando precedente constituyen -sin posibilidad de ser sustituidos unos por otros- la condición indispensable para efectuar el transporte." (considerando 6°)

Art. 69 del reglamento de migración: "Las personas que deseen viajar con destino a la República están obligadas a presentar a la compañía transportadora y al responsable del medio y éstos a exigirles, como condición indispensable para efectuar el transporte, toda la documentación que resulte necesaria para ser admitidas en el país, en alguna categoría de admisión".

"Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió" (considerando 7°), y la sentencia de Cámara "ha efectuado consideraciones subjetivas que desvirtúan las exigencias contenidas en las normas federales en juego, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida."

La Cámara había considerado que no era lógico imponer al transportista un control que correspondía al consulado, y que la presentación de la visa podía generar convicción sobre el permiso de ingreso; la Corte rechazó ese razonamiento por apartarse del texto expreso de la norma.

Respecto del planteo constitucional sobre el art. 62 de la ley 22.439 (texto según ley 24.393), la Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos de Fallos: 322:2346 (votos de la mayoría y concurrente del juez Vázquez).

Normas que cita

  • Ley 22.439arts. 55, 56, 62 · Ley gral. de migraciones y de fomento de la inmigracion
  • Decreto 1023arts. 39, 40, 43, 69
  • Ley 24.393art. 4 · Migraciones
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17

Fallos que cita

  • Fallos 322:2346CSJN · 30/05/2001
  • Fallos 308:1745CSJN

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