NONELL SILVIA A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el corralito bancario para recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Silvia A. Nonell y los restantes actores de las causas acumuladas (más de un centenar de amparos de ahorristas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra las normas del "corralito" (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) que dispusieron la conversión a pesos de los depósitos en dólares y limitaron su disponibilidad, con pedido de restitución de los fondos.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta realizados. Excluyó los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz, María Marcela" (6 de marzo de 2007). Asimismo, el alcance del reintegro se fija según lo resuelto en "Kujarchuk, Pablo Felipe" (28 de agosto de 2007). El fallo expresa que el reconocimiento del derecho lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara" y "con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido". La excepcionalidad de la situación justifica devolver las actuaciones directamente a primera instancia para la notificación de la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.