MAIDANA LUCIA BEATRIZ Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo de tenedores de Bonos de Consolidación contra la modificación de las condiciones de pago dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El Tribunal remitió a la doctrina fijada en la causa Galli (Fallos: 328:690) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Lucía Beatriz Maidana y otros, causahabientes de personas en situación de desaparición forzada, tenedores de Bonos de Consolidación.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la modificación de las condiciones originarias de los Bonos de Consolidación (diferimiento de pagos de servicios de la deuda pública) dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y por la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y los arts. 60, inc. c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando al a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc. c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967, en cuanto excluyeron del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional a los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, o de los juzgados en los que tramita la causa judicial, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
En su voto, la Dra. Argibay remite a lo resuelto el 30 de octubre de 2007 en la causa A.277.XL "Argañaraz", por análogas razones.
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Resolución 73/02art. 2
- Ley 25.827art. 60 inc. c ap. I · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967art. 47 inc. c ap. I · Presupuesto general de la administracion publica
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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