MATA PEÑA JOSE RAFAEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores promovieron acción de amparo para obtener del banco depositario la disponibilidad inmediata de su inversión en un fondo común de inversión en dólares, con la pretensión de que se declarara la inconstitucionalidad de las normas que afectaron esos activos. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el amparo por falta de legitimación activa de los cuotapartistas, que no pueden intervenir individualmente en la gestión del patrimonio común, cuya representación corresponde a la sociedad gerente.
¿Quién es el actor?
José Rafael Mata Peña y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (BBVA Banco Francés S.A., en su calidad de depositario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtener la disponibilidad inmediata de la suma de U$S 18.400, con sus rendimientos, invertida en el fondo común de inversión "FBA Ahorro Dólares", y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que habrían afectado los activos del fondo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, sin perjuicio del derecho de cada actor a ejercer el rescate de su participación según la ley 24.083 y/o de intentar las acciones que estimen pertinentes. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal contexto, y como lo señala el señor Procurador General, la inversión realizada por los amparistas difiere de la resultante de los depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa específica, operación en la que el inversor se encuentra no sólo frente a la expectativa de obtener ganancias, sino también expuesto a tener que soportar pérdidas."
"Por otro lado, la ley atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros (art. 3, inc. a, de la ley 24.083), de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio."
"Tal pretensión involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas."
"Que, establecido de tal modo que los actores no están legitimados para promover la presente acción, el Tribunal comparte la conclusión a la que se llega en el dictamen del señor Procurador General, en cuanto a que ello determina la ausencia de un 'caso' o 'controversia', en el cual se pueda juzgar sobre la validez constitucional de las normas cuestionadas."
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Normas que cita
- Ley 24.083art. 3 inc. a · Fondos comunes de inversion
- CPCCNarts. 68 segunda parte, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 325:2982CSJN
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