JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANCHINI ANA MARIA c/ ANSES s/AVOCACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la actora contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que adecuara su presentación al art. 24 de la ley 24.463. El Tribunal declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por considerar que la resolución era equiparable a sentencia definitiva al clausurar la posibilidad de revisar lo decidido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 646. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Seguridad social Anses Ley 24.463 Art. 24 Art. 280 cpccn Equiparable a sentencia definitiva Clausura del debate

¿Quién es el actor?

Ana María Franchini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando agregar las actuaciones al principal y ponerlas en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que son procedentes los agravios de la recurrente dirigidos a poner de manifiesto que aquella resolución es equiparable a sentencia definitiva, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido en la instancia anterior y, de tal forma, clausura el debate sobre los temas de fondo, por lo que el recurso intentado ha sido mal denegado."

Antecedente: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que el titular adecuase su presentación de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la ley 24.463. El recurso ordinario fue denegado por entender que el fallo no ponía fin al proceso, lo que originó la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 24 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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