JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ AREAN HECTOR ISIDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema rechazó la reposición planteada por la letrada apoderada de la parte actora contra la intimación a integrar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por no estar amparada en la exención del art. 13, inc. h, de la ley 23.898. Dejó sin efecto la providencia de fs. 28 dictada por error y reiteró la intimación bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 742. XXXVI. RHE
Deposito previo Queja por denegacion de recurso extraordinario Exencion de deposito Ley 23.898 Art. 286 cpccn Honorarios/sancion a letrado Defensa en causa propia Reposicion Intimacion bajo apercibimiento Abandono de la queja.

Actor/Recurrente: letrada apoderada de la parte actora (López Arean, Héctor Isidro).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por denegación del recurso extraordinario, interpuesta por la letrada en defensa de sus propios intereses, para cuestionar la sanción que le impuso el juez de primera instancia, confirmada por la cámara, por su conducta durante la tramitación del expediente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto la providencia de fs. 28 y se rechazó la reposición de fs. 27. Se reiteró la intimación de fs. 26 vta. bajo apercibimiento de tener a la recurrente por desistida de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente la reposición planteada a fs. 27, pues al no resultar ajena a la controversia respecto de la cual pretende la intervención de esta Corte, no está amparada por el art. 13, inc. h, de la ley 23.898 para eximirse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas 'Urdiales' y 'Marono', entre otros (Fallos: 319:1389 y 2805, respectivamente)."

"Corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 28 en razón de que se dictó por error, ya que la revocatoria de la intimación para integrar el depósito previo solicitada por la profesional, sin perjuicio de que requería la intervención del Tribunal en su tratamiento, según lo prescripto por el art. 38, ap. 5°, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación analógica al caso de autos, resulta improcedente por las circunstancias expresadas."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. h · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 286, 38 ap. 5° inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • UrdialesCSJN · Fallos 319:1389

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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