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Corte Suprema

MASSARRA JUANA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a una hija separada de hecho, incapacitada y a cargo el derecho a pensión derivada, aplicando la legislación anterior por aplicación del art. 161 in fine de la ley 24.241. El Tribunal consideró que la interpretación armonizaba con el ordenamiento jurídico y que la ANSeS no había producido prueba para desvirtuar los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 728. XXXVI. ROR
Pension derivada Hija separada de hecho Incapacidad Ley 24.241 Ley 18.038 Derecho intertemporal Interpretacion armonica Seguridad social Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Juana Alicia Massarra, en representación de su hija, quien reclama el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su madre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento de la causante, afiliada que había obtenido el beneficio en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que reconoció el derecho a pensión a la hija de la causante. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 161 in fine de la nueva ley de fondo establecía que 'el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes'."

"estaba probado que la de cujus había adquirido el beneficio en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos, por lo cual resultaba aplicable la ley 18.038, y que la peticionaria cumplía con los requisitos legales, pues al producirse el deceso de aquélla, estaba separada de su cónyuge por abandono de éste y no percibía alimentos ni poseía bienes propios. La incapacidad laboral del 70% había sido constatada por la comisión médica de la SAFJP..."

"interpretó el aludido art. 53 del régimen previsional indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus términos, no de manera aislada y literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico (Fallos: 311:2091 y 315:285, entre muchos otros)..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53, 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 26 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 19.549art. 1 · Normas
  • Decreto 6178

Fallos que cita

  • Fallos 311:2091CSJN
  • Fallos 315:285CSJN

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