FABALE JUAN CARLOS s/S/REC. DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el querellante y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el proceso seguido contra Juan Carlos Fabale. Ordenó dictar una nueva sentencia, desestimando en cambio el recurso extraordinario del fiscal general.
¿Quién es el actor?
Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Narvaiz, y querellante Eduardo Rubén Iglesias (recurrentes extraordinarios).
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Fabale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación en causa penal; los recursos extraordinarios cuestionan la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en lo relativo a la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario de fs. 125/133 (por inadmisible, art. 280 CPCCN) y se declaró procedente el recurso extraordinario de fs. 135/151, según el alcance indicado, dejando sin efecto la sentencia apelada. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con relación al recurso extraordinario de fs. 135/151, esta Corte comparte la opinión vertida por el señor Procurador General de la Nación en punto a la imposición de las costas (capítulo V de su dictamen, con exclusión de los dos últimos párrafos), y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."
Que el recurso extraordinario de fs. 125/133 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en el expediente T.404.XLII. 'Torea, Héctor s/ recurso de casación' (voto del juez Lorenzetti), resuelto en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 160/161, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (propuso declarar improcedentes ambos recursos, sin costas).
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Torea, Héctor s/ recurso de casaciónCSJN
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